Contraloría Departamental
Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una
función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y
de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la
Nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control
financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.
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