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nov 4, 2026 06:18 a. m.

VALORIZACIÓN

martes, 04 de agosto de 2026

Contribución que grava los inmuebles que se benefician con obras de interés público acometidas por la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO



  • SUJETO ACTIVO (quien la cobra)

  • SUJETO PASIVO (a quien le cobra)

  • HECHO GENERADOR (por qué – obra pública)

  • BASE GRAVABLE (sobre que - monto distribuible)

  • TARIFA: (cuanto tengo que pagar)


ZONA DE INFLUENCIA


Es la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras. 


DEFINICIÓN DEL BENEFICIO


La condición favorable que obtiene el sujeto pasivo de la contribución, derivada de la ejecución de una obra o conjunto de obras de interés público, sin limitarlo al concepto de mayor valor y sin restringirlo a su connotación económica.


Este beneficio comprende adicionalmente, entre otros aspectos, la movilidad, la accesibilidad, el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida.

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