martes, 04 de agosto de 2026
Contribución que grava los inmuebles que se benefician con obras de interés público acometidas por la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
- SUJETO ACTIVO (quien la cobra)
- SUJETO PASIVO (a quien le cobra)
- HECHO GENERADOR (por qué – obra pública)
- BASE GRAVABLE (sobre que - monto distribuible)
- TARIFA: (cuanto tengo que pagar)
ZONA DE INFLUENCIA
Es la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras.
DEFINICIÓN DEL BENEFICIO
La condición favorable que obtiene el sujeto pasivo de la contribución, derivada de la ejecución de una obra o conjunto de obras de interés público, sin limitarlo al concepto de mayor valor y sin restringirlo a su connotación económica.
Este beneficio comprende adicionalmente, entre otros aspectos, la movilidad, la accesibilidad, el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida.
Reducir
Aumentar
Restablecer
Alto contraste
Jaws
Centro relevos