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sep 20, 2026 08:07 a. m.

#Planeación

Comité de Desarrollo y Control Social – CDCS de los servicios públicos domiciliarios

pieza grafica Comité de Desarrollo y Control Social – CDCS
pieza grafica Comité de Desarrollo y Control Social – CDCS

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Participación ciudadana para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios

El Comité de Desarrollo y Control Social (CDCS) es un mecanismo de participación ciudadana creado en el marco de la Ley 142 de 1994, mediante el cual los ciudadanos pueden ejercer control social sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios.


Su propósito es promover la participación activa de los usuarios en la vigilancia, seguimiento y mejora de los servicios públicos, contribuyendo a que estos sean prestados de manera adecuada y eficiente. Es importante señalar que el CDCS no sustituye las funciones de las entidades estatales de control, como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


¿Sobre qué servicios puede ejercer control social?


Los Comités de Desarrollo y Control Social pueden realizar seguimiento a la prestación de servicios públicos domiciliarios como:



  • Acueducto y alcantarillado.

  • Aseo.

  • Energía eléctrica.

  • Gas.


¿Quiénes pueden participar?


Podrán participar en la conformación de un CDCS:



  • Usuarios: personas que se benefician de la prestación de un servicio público domiciliario, ya sea como propietarios o poseedores de un inmueble, o quienes reciben y utilizan habitualmente el servicio.

  • Suscriptores: personas que celebran un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios con un prestador.

  • Suscriptores potenciales: personas que han iniciado consultas o trámites con el propósito de convertirse en usuarios de los servicios públicos domiciliarios.


¿Quiénes no pueden hacer parte de un CDCS?


De acuerdo con las condiciones establecidas para estos comités, no podrán integrarlos:



  • Funcionarios de las organizaciones o empresas prestadoras que sean objeto de fiscalización por parte del comité.

  • Funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Funcionarios de la comisión de regulación relacionada con el servicio público sobre el cual el comité ejerce control social.

  • Personas que reciban servicios públicos de manera fraudulenta o soliciten conexiones en zonas donde legalmente no sea posible su prestación.


¿Cómo se conforma un Comité de Desarrollo y Control Social?


La iniciativa para conformar un CDCS está en manos de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios del municipio.


Para su constitución se deben tener en cuenta los siguientes pasos:



  1. Convocatoria a una asamblea:
    Los ciudadanos interesados convocan a una reunión para constituir el comité.

  2. Convocatoria con anticipación:
    La convocatoria debe realizarse con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.

  3. Divulgación de la convocatoria:
    La información puede difundirse a través de diferentes medios, como radio, redes sociales, volantes, carteles y otros medios informativos.

  4. Número mínimo de participantes:
    La asamblea debe contar con el número mínimo de integrantes establecido de acuerdo con la población del municipio, sin que pueda ser inferior a 50 participantes.


Una iniciativa de participación ciudadana


En un mismo municipio pueden existir varios Comités de Desarrollo y Control Social. Asimismo, en municipios donde los prestadores de servicios públicos atiendan a menos de 2.500 usuarios, los ciudadanos podrán constituir un único comité para ejercer control social sobre todos los servicios.


La participación ciudadana es fundamental para fortalecer la vigilancia sobre la prestación de los servicios públicos y contribuir al bienestar de la comunidad.


¡Tu participación hace la diferencia!


Informarse, participar y vigilar son acciones que permiten a la ciudadanía contribuir a la mejora de los servicios públicos y al desarrollo de su comunidad.

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