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dic 7, 2025 05:22 p. m.

Glosario



Actividades: Son las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos de los proyectos de inversión y que se definen en cada vigencia de ejecución de los proyectos.



 




Alto riesgo no mitigable:​ Se dice que el alto riesgo es no mitigable, cuando las medidas de reducción y mitigación tienen un costo muy superior, al costo de un proceso de Reasentamiento de familias habitantes del territorio con esta condición de riesgo.​



 




Cabildo abierto: El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.




Cargas urbanísticas: Son las obligaciones que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación.




Cartografía:  Diseño y producción de mapas.




Competitividad: Se define como la capacidad que tiene la alcaldía municipal para crear, atraer y mantener el mejor capital humano y empresarial en actividades generadoras de empleo y de alto valor agregado.




Consejo Consultivo de Ordenamiento: Instancia asesora de la administración municipal en materia de ordenamiento territorial, integrada por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias, vinculadas al desarrollo urbano.




Consejo Territorial de planeación: Instancias territoriales de planeación, creados para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.




Conservación: La conservación es el mantenimiento o el cuidado que se le da a algo con la clara misión de mantener, de modo satisfactorio, e intactas, sus cualidades, formas, entre otros aspectos.




Conservación: Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.




Espacio Público: Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.




Estructura Ecológica Principal: Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.




 Equipamientos: Son el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región.​




 Formulación: Se define como el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del territorio, que se traducen en contenidos adoptados en los componentes general y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente incluye las acciones y actuaciones que serán incorporadas en el programa de ejecución




Gestión del Riesgo: Son las acciones y actuaciones territoriales por medio de las cuales se busca identificar, analizar y responder ante amenazas por: sismos; movimientos en masa; crecientes torrenciales en quebradas; incendios forestales; aglomeraciones de público; fenómenos de origen tecnológico; inundaciones por deficiencia de drenaje; inundaciones por desbordamiento de cauces.




Medio ambiente: Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.




Norma urbanística: Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.




Plan de Manejo para Áreas Protegidas: Es un instrumento de planeamiento de primer nivel, adoptado por la autoridad ambiental competente, que orienta la gestión de conservación de las áreas protegidas, mediante la definición de estrategias y acciones de preservación, restauración y recreación, armonizando las diversas funciones que cumple cada área dentro de la Estructura Ambiental y de Espacio Público.​




Plan Parcial: Es un instrumento de planeamiento de segundo nivel mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Tocancipá, para las áreas determinadas del suelo urbano y de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística. Mediante los planes parciales se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.




Proyectos: Son las intervenciones localizadas sobre el territorio por medio de las cuales se desarrollan, cualifican, renuevan o mejoran los elementos físicos del espacio urbano, siendo actuaciones concretas sobre elementos puntuales del ámbito territorial.




Patrimonio cultural: Es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, mantenida hasta la actualidad y transmitida a las generaciones presentes.​




Patrimonio histórico: Es el conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Estos bienes pueden ser de tipo histórico de diversa índole, artístico (arquitectónico, escultórico, etc.) paleontológicoarqueológicoetnográficodocumentalbibliográficocientífico o técnico, así como sitios naturales o parques, que por su ecosistema o valor histórico deban ser protegidos.




Suelo Rural: Son todos los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (L 388/97)​




Suelo Urbano: Son todas las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el POT, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. (L 388/97)




Tratamiento de Consolidación: Es aquel que regula las actuaciones urbanísticas en las áreas urbanizadas de la ciudad, orientando el equilibrio entre las edificaciones y los soportes urbanos básicos existentes en materia de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos domiciliarios, que permita según la capacidad de estos, mantener patrones de edificabilidad, o la consideración de un aumento moderado en donde la norma así lo ​reglamente.




Tratamiento de Desarrollo: Es aquel que regula los procesos de urbanización de los predios urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana.




Tratamientos urbanísticos: Son el conjunto de determinaciones que atienden las características físicas del territorio que permiten identificar las condiciones para el manejo diferenciado de la norma urbanística, en los suelos urbano y de expansión urbana.




Recursos naturales: son elementos de la naturaleza que ayudan o contribuyen al bienestar y desarrollo para los seres vivos en diferentes cosas, por ejemplo, los árboles dan el oxígeno. Es todo aquel elemento, material o energético, que existe en estado natural y que sirve para cubrir las necesidades biológicas (alimento, ropa, vivienda, construcciones) para desarrollar una actividad económica, o bien para satisfacer las demandas sociales (artículos de consumo). También se dice que los recursos naturales pueden ser por creación o transformación, en este último caso, cuando interviene la mano del hombre.




Saneamiento ambiental: Es el conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y los vertidos, los residuos sólidos, los residuos orgánicos tales como las excretas y residuos alimenticios, las emisiones a la atmósfera y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación.




Sostenibilidad ambiental: Es la gestión eficiente de recursos naturales en la actividad productiva, permitiendo su preservación para las necesidades futuras.




Territorio: Es un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) poseída por una persona física o jurídica, sea una organización, una institución, o un Estado.




Uso del suelo: Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido.​


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