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dic 7, 2025 02:17 p. m.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se adopta el PBOT?

No adoptar el POT tiene varias consecuencias para los municipios:

Limita la posibilidad de generar nuevos recursos para el municipio.

Limita el acceso a recursos de cofinanciación de las CAR y el Fondo Nacional de Regalías.

Limita el acceso a recursos nacionales e internacionales para proyectos y obras de infraestructura.

Limita el acceso a recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional para vivienda de interés social - VIS.

Imposibilidad de expedir licencias de urbanismo y construcción.

Limita procesos de autonomía municipal en el direccionamiento de transferencias e ingresos propios.

Genera desequilibrio, abuso e inequidad en el uso del suelo.

Posibilita vulnerar el patrimonio ecológico y cultural.

Ocasiona acciones y sanciones disciplinarias por parte de los organismos de control del Estado.

¿Qué no modifica el PBOT?

Al ser una norma municipal el PBOT no puede modificar normas o determinaciones de tipo nacional o regional, como las zonas de Reservas naturales nacionales o regionales, Zonas de protección arqueológica, títulos mineros, entre otros.

¿Qué no resuelve el PBOT?

El PBOT no resuelve o no contempla todos los temas o preocupaciones de los ciudadanos, esto debido a que algunos de ellos son competencia de otras entidades territoriales, de otros instrumentos de planeación o políticas públicas. Por ejemplo, en el PBOT no se incluyen: programas de salud, programas de educación, subsidios de vivienda, adecuaciones y obras de equipamientos urbanos públicos, sistema de justicia ciudadana, tarifas de servicios públicos, estratificación y SISBEN.

¿Con el nuevo PBOT podré construir en ronda del Río Bogotá o quebradas?

No, la zona de ronda del río Bogotá y de otros cuerpos hídricos tales como quebradas, humedales, lagunas corresponden a suelos de conservación y protección ambiental cuya destinación está enfocada a la preservación de suelos y restauración de la vegetación.

¿Con el nuevo PBOT podré construir en zona de riesgo?

Las zonas que se encuentran en riesgo en el nuevo PBOT y que tengan un uso del suelo que permita la vivienda requieren de estudios detallados para identificar si el riesgo es mitigable o no mitigable.

¿Quién formula y aprueba el PBOT?

Los alcaldes de los municipios son los encargados de formular los POT, PBOT o EOT según sea el caso; los asuntos ambientales deben ser avalados por las Corporaciones Autónomas Regionales y finalmente el Concejo Municipal aprueba el plan.

¿Cómo puedo solicitar el cambio de uso del suelo de mi predio?

Los propietarios de los predios pueden llegar a la Secretaría de Planeación en físico o al correo planeacion@tocancipa.gov.co la solicitud de cambio de uso del suelo de su predio, indicando la identificación del predio y el cambio propuesto; estas solicitudes serán evaluadas jurídica y técnicamente, teniendo en cuenta los principios del ordenamiento territorial.

¿Cómo se determinan los usos del suelo en el nuevo PBOT?

La determinación de los usos del suelo se construye de acuerdo con las características físicas y espaciales del municipio, donde se deben tener en cuenta las disposiciones normativas como el Decreto 3600 de 2007, sobre los suelos de conservación y protección ambiental, las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y áreas de amenaza y riesgo; así como el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, todo esto vinculado a la visión y vocación del territorio.

¿El PBOT modifica las áreas arqueológicas protegidas?

No, el PBOT es una norma municipal y no puede modificar las decisiones de entidades del orden nacional, es importante recordar que las áreas arqueológicas protegidas son declaradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia ICANH, y deben ser incorporadas en el ordenamiento territorial.

¿El nuevo PBOT modifica la Reserva Forestal Protectora   Productora de la cuenca alta del río Bogotá?

No, el PBOT es una norma municipal y no puede modificar las decisiones de entidades del orden nacional, es importante recordar que la Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del río Bogotá fue delimitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución No. 138 de 2014.

¿Qué es un plan parcial y para qué sirve?

Los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se complementan y desarrollan las disposiciones de las normas urbanísticas generales de los planes de ordenamiento territorial para áreas determinadas del suelo urbano y de expansión urbana que en el PBOT no alcanza a tener el detalle necesario.

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