martes, 03 de noviembre de 2026
DESCRIPCIÓN DE LAS EXCLUSIONES. Para los efectos de la Contribución de Valorización, serán bienes inmuebles excluidos los siguientes:
- Las declaradas como monumentos nacionales, siempre que su titularidad radique en una entidad de derecho público.
- Las de propiedad del Municipio.
- Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio.
- Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de éstas entidades.
- Los bienes de uso público a que se refiere el Artículo 674 del Código Civil.
- Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas.
- Las áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto del gravamen.
- Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el certificado expedido por la secretaría de Planeación de la Administración Municipal.
- Zonas de reserva, protección ambiental, humedales, fuentes hídricas – cota arriba de los 2.800 metros, y la ronda del Río Bogotá.
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