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nov 4, 2026 07:09 a. m.

RAZONES JURÍDICAS

martes, 03 de noviembre de 2026

A continuación se indica las razones jurídicas que motivan el cobro de la contribución especial de Valorización:

Ley 23 de 1887 - Autorizó al Gobierno para ejecutar las obras tendientes a impedir las inundaciones y expansión de las aguas en los predios contiguos a los lagos, a costa de los propietarios, quienes quedaban obligados a pagar tales obras a prorrata del valor de la propiedad afectada, para lo cual se ordenaba formar un catastro de los predios inundados para determinar su valor


Ley 25 de 1921 - Por la cual crea el impuesto de valorización.


“ARTÍCULO 3º.- Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras.”


Ley 195 de 1936 - Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen político y municipal: (Bogotá)


“d) Dictar las medidas conducentes para hacer efectiva a favor del Municipio la contribución creada por medio del artículo 3 de la Ley 25 de 1921, y determinar su inversión.”


Ley 113 de 1937 “Por la cual contribuye la Nación a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país.”


ARTÍCULO 1º. Decrétanse los siguientes auxilios: ($ 360.000,00)


Por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Pasto, Cúcuta, Bucaramanga, Chiquinquirá., Sincelejo, la población de Santander (Cauca), la avenida Ernesto Samper, de la base aérea al rio Cauca.


ARTÍCULO 7º. El impuesto directo de valorización, de que trata el artículo 3 de la Ley 25 de 1921, comprende también el mayor valor que adquieran las propiedades raíces urbanas con la pavimentación de las calles, ya sea que la obra la realice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nación o del Departamento.


La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedades beneficiadas con la pavimentación, y proporcionalmente al valor de ellas.


Quedan excepcionados de pagar el impuesto los dueños de inmuebles cuyo valor no alcance a quinientos pesos ($500), y siempre que sean reconocidamente pobres. Para esta excepción se tendrá en cuenta el avalúo catastral.


Ley 113 de 1937 “Por la cual contribuye la Nación a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país.”


ARTÍCULO 1º. Decrétanse los siguientes auxilios: ($ 360.000,00)


Por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Pasto, Cúcuta, Bucaramanga, Chiquinquirá., Sincelejo, la población de Santander (Cauca), la avenida Ernesto Samper, de la base aérea al rio Cauca.


ARTÍCULO 7º. El impuesto directo de valorización, de que trata el artículo 3 de la Ley 25 de 1921, comprende también el mayor valor que adquieran las propiedades raíces urbanas con la pavimentación de las calles, ya sea que la obra la realice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nación o del Departamento.


La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedades beneficiadas con la pavimentación, y proporcionalmente al valor de ellas.


Quedan excepcionados de pagar el impuesto los dueños de inmuebles cuyo valor no alcance a quinientos pesos ($500), y siempre que sean reconocidamente pobres. Para esta excepción se tendrá en cuenta el avalúo catastral.


Ley 63 de 1938 - Por la cual se hace extensiva a algunos Municipios del país una facultad concedida en la Ley 195 de 1936, y se dictan otras disposiciones de interés municipal


Artículo 1°. Extiéndase a los Municipios referidos en los artículos 1° y 2° de la Ley 89 de 1936 la facultad conferida al de Bogotá, por medio del ordinal d) del artículo 1° de la Ley 195 de 1936, sin perjuicio de la reglamentación de carácter general que posteriormente haga el Congreso.


Artículo 2°. En consecuencia, quedan autorizados esos Municipios para establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto de valorización. Pero los acuerdos que se expidan en desarrollo de esta autorización no tendrán validez hasta que reciban la aprobación expresa del respectivo Gobernador o Intendente.


“Rige para los Municipios cuyo presupuesto anual no sea menor de un millón de pesos ($1.000,000)”


Extiéndanse asimismo a los demás Municipios que sean capitales de Departamento, o cuyo presupuesto anual no sea inferior a trescientos mil pesos ($300,000),


Ley 1 de 1943 - Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones


“ARTICULO 1º. Son motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos, fuera de los determinados en las leyes vigentes, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos en las ciudades capitales de Departamentos y en aquellas otras cuya población sea o exceda de 25.000 habitantes”


Decreto Ley 1604 de 1966 - Por el cual se dictan normas sobre valorización.


Consejo Nacional de Valorización y la Dirección Nacional de Valorización.


Decreto 1804 de 1966 - Estableció el estatuto orgánico para contribución de valorización de las obras nacionales


Decreto extraordinario 3160 de 1968, en sus artículos 32 a 36, modifico las disposiciones del Decreto 1604 de 1966


Decreto 1394 de 1970 - Por el cual se reglamentan normas sobre valorización:


Contribución Nacional de Valorización. Obras que la causan. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Bases y condiciones de la imposición.


Organización Administrativa de la contribución nacional de Valorización. Concejo Nacional de Valorización. Dirección Nacional de Valorización. Vigilancia del Ministerio de Obras Públicas. Funciones.


Distribución de las contribuciones. Elementos integrantes del Proceso Tributario. Ordenamiento de la Obra. Zona de influencia. Cuantía total distribuible. Censo de inmuebles. Apreciación del beneficio. Métodos de distribución. Reajustes.


Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario


Resoluciones distribuidoras. Notificación, publicidad y exigibilidad de las Contribuciones de Valorización.


Registro de la contribución de valorización con gravamen real. Terrenos baldíos.


Decreto 1394 de 1970 - Por el cual se reglamentan normas sobre valorización


Recursos contra las contribuciones de valorización. Reposición. Apelación y consulta. Pruebas. Silencio administrativo.


Jurisdicción coactiva. Certificaciones de deuda fiscal y reconocimientos. Procedimiento aplicable. Funcionarios ejecutores.


Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. Integración. Destinación. Funcionamiento. Licitaciones y contratos. Adquisición y enajenación de inmuebles. Control fiscal y normas contables.


Disposiciones varias. Ejecución de obras. Requisitos para que los Municipios puedan exigir contribución de valorización por obras nacionales. Su destinación. Autonomía de las demás entidades públicas.


Artículo 92. Las disposiciones del presente Decreto no limitan las facultades que para establecer, reglamentar y recaudar la contribución de valorización tienen el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, (…)

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