martes, 30 de junio de 2026
Las facilidades de pago se encuentran reguladas y reglamentadas en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Nacional Tributario y a nivel local se encuentra establecido en el artículo 581 del acuerdo 025 de 2021 Estatuto de Rentas Municipal, con el Decreto 079 de 2023 adopto el manual de cobro administrativo coactivo del municipio de Tocancipá, se reglamentó lo concerniente a los acuerdos de pago.
Requisitos:
- Monto mínimo para suscribir el acuerdo de pago es de 14 UVT
- Solicitud por escrito dirigido a la Secretaría de Hacienda o en
los formatos establecidos por la dependencia en la que indique
lo siguiente:
- Plazo solicitado
- Periodicidad de cuotas
- Garantía ofrecida, real o personal (si aplica según cuantía
de la obligación adecuada)
- Valor de la cuota mínima (mínima el 30%)
- Calidad en que actúa el peticionario
- Dirección para efectos de las notificaciones
- Teléfono fijo y/o celular
- Correo electrónico
- Autorización para notificaciones de actos
administrativos por correo electrónico - Copia del documento de identidad, si es persona
natural: cédula de ciudadanía y si es persona
jurídica: certificado de existencia y representación legal - Poder cuando se actúa por intermedio de apoderado
Contacto:
acuerdos@tocancipa.gov.co
Tel: 60 (1) 5169017 Ext 101 – 109
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