Quien no tenga la calidad de propietario reconocido mediante el certificado de tradición y libertad o la calidad de poseedor del predio NO está obligado a pagar el impuesto predial. Sin embargo, sí lo puede hacer en calidad de poseedor o usufructuario del inmueble, para evitar el inicio de un proceso de cobro en contra del predio por parte de la Administración Municipal.
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