lunes, 03 de agosto de 2026
Inmediato
Sin costo (plazos establecidos)
ARTÍCULO 466: CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, liquidándose la correspondiente sanción por corrección, sin perjuicio de los intereses moratorios.
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: Toda declaración que el contribuyente o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como corrección a la inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el contribuyente o declarante deberá presentar una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa, y liquidar la correspondiente sanción por corrección en el caso en que se determine un mayor valor a pagar o menor saldo a favor. En el evento de las declaraciones que deben contener la constancia de pago, la corrección que implique aumentar el valor a pagar, solo incluirá el mayor valor y las correspondientes sanciones.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Art 466 Acuerdo 033 del 2025.
Dirigido a que población: Contribuyentes del impuesto de industria y comercio del municipio de Tocancipá.
Documentos Requeridos: Declaracion de Industria y Comercio inicial
Requisitos exigidos: Declaracion de Industria y Comercio inicial
Formato: : En la plataforma de liquidación del impuesto se encuentra cargado para diligenciamiento.
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