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sep 6, 2026 07:46 a. m.

Presencial o correo electrónico

Exención del impuesto de industria y comercio

lunes, 03 de agosto de 2026

Sin término establecido

Trámite sin costo

Están exentos al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el Municipio de Tocancipá.

Dependencia: Secretaría de Hacienda


Descripción del Trámite: 


Continúan vigentes como no sujeciones al Impuesto de Industria y Comercio, en el Municipio de Tocancipá aquellas actividades derivadas de obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional en virtud de tratados o convenios internacionales y, además:


a) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea.


b) La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 y la Ley 675 de 2001, si estas son de tipo comercial que destinan algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del impuesto.


c) La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.


d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y comercio, con excepción de lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1607 de 2012.


e) Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las entidades culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud pública.


f) Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.


g) Las mercancías en tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Tocancipá, encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagradas en la Ley 26 de 1904.


1.1 La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 y la Ley 675 de 2001.


1.2 Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.


1.3 Las actividades de juegos de suerte y azar conforme con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.


Parágrafo primero. Cuando las entidades a que se refiere el literal c) de este artículo, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.


Parágrafo segundo. Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el presente artículo de forma exclusiva no estarán obligados a registrarse, ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio.


Estado: Inscrito


Normatividad que sustenta el trámite: Art. 113 acuerdo 033 del 2025


Dirigido a que población: Contribuyentes del impuesto de industria y comercio del municipio de Tocancipá.

Documentos requeridos:
Carta de solicitud acreditando los requisitos legales que la exención exige.

Requisitos exigidos: Cada disposición exige diferentes requisitos como: i) daniminifcados por actos terroristas, ii) víctimas de actos terroristas o catastrofes naturales, etc, iii) contratar ciertas cantidades de trabajadores tocancipeños, etc.

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