lunes, 03 de agosto de 2026
Permanente
Tramite sin costo
Capitulo IX Art 171 al Art 193 del Estatuto de Rentas Acuerdo 033 del 2025
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite:
ARTÍCULO 173: DEFINICIÓN SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 943 de 2018 o las normas que las sustituyan o modifiquen, es Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad· al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, la interventoría en los casos que aplique y la fiducia pública para el manejo de los recursos.
Parágrafo. No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Capitulo IX Art 171 al Art 193 del Estatuto de Rentas Acuerdo 033 del 2025
Dirigido a que población: Personas Naturales y Juridicas que requieran el servicio.
Documentos Requeridos: N/A
Requisitos exigidos: N/A
Reducir
Aumentar
Restablecer
Alto contraste
Jaws
Centro relevos