lunes, 03 de agosto de 2026
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ARTÍCULO 114: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES. Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, que realicen actividades gravables están obligadas a registrarse ante la Administración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio de actividades. Esta obligación se extiende a las actividades exentas en la calidad de agente retenedor.
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: ARTÍCULO 114: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES. Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, que realicen actividades gravables están obligadas a registrarse ante la Administración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio de actividades. Esta obligación se extiende a las actividades exentas en la calidad de agente retenedor. Para el efecto del registro se deberá adjuntar en su inscripción WEB los siguientes documentos:
- Fotocopia de cédula de la persona o del representante legal de la persona jurídica
- Certificado de registro único tributario actualizado
- Certificado de Cámara y Comercio, no mayor a 30 días
- Solicitud del RIT debidamente firmada
- Comprobante de pago de la sanción, si hay lugar a ella.
Parágrafo primero. Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de inscribirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de actividades se le aplicarán las sanciones por extemporaneidad en el registro según lo definido en régimen de sanciones de este estatuto.
Parágrafo Segundo. La Administración deberá armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Artículo 114 del Acuerdo 033 del 2025.
Dirigido a que población: Personas naturales y jurídicas que cumplen el hecho generador del impuesto de industria y comercio (Artículo 87 del Acuerdo 033 del 2025).
Documentos Requeridos: Solicitud RIT (Generada por el portal de la Alcaldía de Tocancipá)
- Certificado Cámara de comercio
- Cédula de ciudadanía representante legal
Requisitos exigidos: -Cumplir con la documentación requerida
Enlace al sistema de información: https://tocancipa.ligiic.co/
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