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ene 31, 2026 03:56 p. m.

Presencial y/o virtual

Autorización para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas

lunes, 22 de diciembre de 2025

15 días habiles

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Otorgar el permiso para la operación y realización de juegos de azar dentro del municipio de Tocancipá.

DESCRIPCIÓN:  Donde el usuario debe cumplir y presentar de manera formal los siguientes documentos.


TIEMPO DURACIÓN QUE IMPLICA EL TRAMITE: La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, para validar la documentacion apórtada Y/o acorde a la normativa vigente


REQUISITOS EXIGIDOS: Donde el usuario debe cumplir y presentar de manera formal los siguientes documentos.

Con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa deberá dirigir a la Secretaría de Gobierno solicitud escrita la cual deberá contener:


1. Nombre completo o Razón Social y domicilio del responsable de la Rifa.

2. Si se trata de personas naturales, adicionalmente se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, así como del certificado judicial del responsable de la rifa. Para las personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

3. Nombre de la Rifa.

4. Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, la fecha y lugar geográfico, previsto para la realización del mismo.

5. Valor de la venta al público de cada boleta.

6. Número total de boletas que se emitirán.

7. Número de boletas que dan derecho a participar en la Rifa.

8. Valor total de la emisión, y

9. Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.

Estado:  Sin gestión


Normatividad que sustenta el trámite: DECRETO 1486 DE 2024 - DECRETO 1068 DE 2015- DECRETO 1494 DE 2021-LEY 1801 DE 2016 (ART 84- 205) ACUERDO 025


Dirigido a que población:  Comunidad en general


Costo: Los derechos de explotación de la Rifa serán equivalentes al catorce (14%) por ciento de los Ingresos Brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida.

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