miércoles, 18 de diciembre de 2024
No hay un termino- Anual
Trámite sin costo
Por expresa disposición del Parágrafo 40 del artículo 40. del Decreto 4473 de 2006, es necesario para el otorgamiento de Facilidades de Pago ante la Alcaldia de Tocancipá, cumplir con los supuestos establecidos en los artículos 814.
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: 814-1, 814-2, y 814-3 del Estatuto Tributario Nacional, normas que señalan que podrán ser beneficiarios de una facilidad de pago el deudor, los terceros que en su nombre lo soliciten. asi como las personas naturales o juridicas que sean vinculadas al proceso en virtud de la solidaridad, subsidiariedad y la sucesión procesal: previo al inicio de la ejecución coactiva o en cualquier momento del proceso de cobro coactivo, previo a la orden de remate de los bienes embargados, teniéndose como requisito por parte del deudor y/o tercero solicitante.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 079 de 2023
Dirigido a que población: Contribuyentes de impuesto predial e industria y comercio
Documentos Requeridos: Formulario de solicitud, fotocopia de la cedula, la ultima factura para impuesto predial y para industria y comercio las declaraciones.
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