miércoles, 18 de diciembre de 2024
Inmediato
Sin costo (plazos establecidos)
ARTÍCULO 508. Corrección de las declaraciones. Los contribuyentes o declarantes pueden corregir sus declaraciones tributarias, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige.
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: Toda declaración que el contribuyente o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como corrección a la inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Art 508 Acuerdo 025 del 2021
Dirigido a que población: Contribuyentes del impuesto de industria y comercio del municipio de Tocancipá.
Documentos Requeridos: Declaracion de Industria y Comercio inicial
Requisitos exigidos: Declaracion de Industria y Comercio inicial
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