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ene 15, 2025 05:54

Presencial y/o virtual

Certificado de residencia

lunes, 16 de diciembre de 2024

15 días habiles

Trámite sin costo

Criterios para acreditar la residencia. Los alcaldes certificarán la residencia de los ciudadanos del municipio consultando únicamente las siguientes fuentes de información:

Despacho

DESCRIPCIÓN
:
1. Censo electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.

2. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales Sisben, administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.

3. Libros de afiliados de las juntas de acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en los mismos.

PARÁGRAFO 1. Para que se expida el certificado bastará con que la persona aparezca como residente del respectivo municipio o distrito en una de las anteriores bases de información. En caso de estar registrado en más de una base de datos con municipios o distritos de residencia diferentes, se entenderá que el ciudadano reside en aquel donde aparezca con el registro más reciente.


PARÁGRAFO 2. Los alcaldes municipales y distritales no podrán tener en cuenta para expedir el certificado de que trata el presente capítulo, las bases de datos desactualizadas o registros de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal que no actualicen los reportes dentro de las fechas establecidas.

TIEMPO DURACIÓN QUE IMPLICA EL TRAMITE: ARTÍCULO 2.3.2.3.4. Término para responder. Las solicitudes de certificado de residencia deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, en aplicación de lo previsto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

DOCUMENTOS REQUERIDOS: 1. Fotocopia del documento de identidad. 2. Certificado de residencia expedido por la junta de acción comunal o Administración ( si es conjunto residnecial) que conste de lugar de residencia y antiguedad. 3 Consulta del sisben. 4. Fotocopia de un recibo público de agua o de luz. 5. Solicitar en la secretaría de hacienda el recibo para cancelar el valor de la certificación de residencia.


REQUISITOS EXIGIDOS: Contar con los documentos requeridos 

Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Si (DECRETO 1158 DE 2019)
Dirigido a que población: Residentes del Municipio de Tocancipá

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