lunes, 22 de diciembre de 2025
15 días habiles
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Otorgar el permiso para la operación y realización de juegos de azar dentro del municipio de Tocancipá
DESCRIPCIÓN: Donde el usuario debe cumplir y presentar de manera formal los siguientes documentos.
REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN: Con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa deberá dirigir a la Secretaría de Gobierno solicitud escrita la cual deberá contener:
- Nombre completo o Razón Social y domicilio del responsable de la Rifa.
- Si se trata de personas naturales, adicionalmente se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, así como del certificado judicial del responsable de la rifa. Para las personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
- Nombre de la Rifa.
- Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, la fecha y lugar
- geográfico, previsto para la realización del mismo.
- Valor de la venta al público de cada boleta.
- Número total de boletas que se emitirán.
- Número de boletas que dan derecho a participar en la Rifa.
- Valor total de la emisión, y
- Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.
TIEMPO DURACIÓN QUE IMPLICA EL TRAMITE: La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, para validar la documentacion apórtada Y/o acorde a la normativa vigente
REQUISITOS EXIGIDOS:
La solicitud presentada ante la autoridad competente de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos: - Comprobante de plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
- Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.
- Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización. El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo.
- Texto de la boleta, en el cual deben haberse impreso como mínimo los siguientes datos:
a) El número de la boleta;
b) El valor de la venta al público de la misma;
c) El lugar, la fecha y la hora del sorteo;
d) El nombre de la lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo;
e) El término de la caducidad del premio;
f) El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorizará la realización de la rifa;
g) La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y, si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios;
h) El valor de los bienes en moneda legal colombiana; El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa;
i) El nombre de la rifa;
j) La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador. Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de boletas de la rifa, la cual deberá cumplir con el manual de imagen corporativa de la autoridad que autoriza su operación. Autorización de la lotería tradicional o de billetes cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo.
Estado: Sin gestión
Normatividad que sustenta el trámite: DECRETO 1486 DE 2024 - DECRETO 1068 DE 2015- DECRETO 1494 DE 2021-LEY 1801 DE 2016 (ART 84- 205) ACUERDO 025
Dirigido a que población: Comunidad en general
Costo: Los derechos de explotación de la Rifa serán equivalentes al catorce (14%) por ciento de losIngresos Brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida
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