martes, 04 de febrero de 2025
Permanente
Tramite sin costo
Capitulo XI Art 223 al Art 243 del Estatuto de Rentas Acuerdo 025 del 2021
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: ARTÍCULO 223. DEFINICIÓN SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO; Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 943 de 2018 o las normas quo tas sustituyan o modifiquen, es Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, la interventoría en los casos que aplique la fiducia pública para el manejo de los recursos.
Parágrafo. No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Capitulo XI Art 223 al Art 243 del Estatuto de Rentas Auerdo 025 del 2021
Dirigido a que población: Personas Naturales y Juridicas que requieran el servicio.
Documentos Requeridos: N/A
Requisitos exigidos: N/A
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Alto contraste
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