jueves, 19 de diciembre de 2024
5 días hábiles
Sin costo (Plazos)
Los obligados a declarar y pagar el impuesto de industria y comercio ("ARTÍCULO 55. HECHO GENERADOR)
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: Los obligados a declarar y pagar el impuesto de industria y comercio ("ARTÍCULO 55. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Tocancipá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.") deberán:
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Acuerdo 025 del 2021 Capitulo III
Dirigido a que población:Personas naturales y jurídicas que cumplen el hecho generador del impuesto de industria y comercio (Artículo 55 del Acuerdo 025 del 2021)
Documentos Requeridos:
Solicitud RIT (Generada por el portal tributario,
Requisitos exigidos: Tener camara de comercio, RUT y fotocopia de la cedula
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