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ARTÍCULO 93. REGISTRO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de las actividades industriales, comerciales o de servicio, suministrando los datos que exija la Secretaría de Hacienda, a través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página web.
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Descripción del Trámite: "ARTÍCULO 93. REGISTRO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de las actividades industriales, comerciales o de servicio, suministrando los datos que exija la Secretaría de Hacienda, a través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página web.
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Artículo 93, 442 y 520 del Acuerdo 025 del 2021.
Dirigido a que población: Personas naturales y jurídicas que cumplen el hecho generador del impuesto de industria y comercio (Artículo 55 del Acuerdo 025 del 2021).
Documentos Requeridos: Solicitud RIT (Generada por el portal tributario RUT
- Certificado Cámara de comercio
- Cédula de ciudadanía representante legal
Requisitos exigidos: -Cumplir con la documentación requerida
Enlace al sistema de información: https://tocancipa.ligiic.co/
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