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mar 27, 2025 05:52

Presencial o virtual

Registro de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio

5 días hábiles

Sin costo, 30 dias al inicio.

ARTÍCULO 93. REGISTRO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de las actividades industriales, comerciales o de servicio, suministrando los datos que exija la Secretaría de Hacienda, a través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página web.

Dependencia: Secretaría de Hacienda


Descripción del Trámite: "ARTÍCULO 93. REGISTRO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de las actividades industriales, comerciales o de servicio, suministrando los datos que exija la Secretaría de Hacienda, a través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página web.


parágrafo. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con otras entidades (DIAN, Cámara de Comercio, etc), que posean registros de información, para unificar el trámite de inscripción en el registro tributario Municipal."

Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar y pagar con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y complementarios (Artículo 55 del acuerdo 025 del 2021: Hecho generador) deberán inscribirse en el RIT del Municipio de Tocancipá en el portal tributario (tocancipa.ligiic.co)

Una vez diligenciado el formulario debe dar clic en liquidar (El trámite no tiene costo, la liquidación corresponde a la sanción por inscripción extemporanea contemplada dentro del Artículo 442 del Acuerdo 025 del 2021); El portal tributario generará un usuario temporal para que el contribuyente suba los siguientes documentos al portal tributario:


1.Solicitud RIT (PDF que arroja el portal tributario)

2. RUT

3. Cámara de comercio

4. Cédula de ciudadania del representante legal

5. Comprobante de pago de la sanción (Si aplica)

Debe dar clic en enviar, el funcionario revisará su solicitud y dará respuesta de la aprobación o rechazo al correo electrónico asociado al RIT

Estado: Inscrito


Normatividad que sustenta el trámite: Artículo 93, 442 y 520 del Acuerdo 025 del 2021.


Dirigido a que población: Personas naturales y jurídicas que cumplen el hecho generador del impuesto de industria y comercio (Artículo 55 del Acuerdo 025 del 2021).


Documentos Requeridos: Solicitud RIT (Generada por el portal tributario RUT


- Certificado Cámara de comercio


- Cédula de ciudadanía representante legal


- Comprobante sanción (En caso de aplicar artículo 442)

Requisitos exigidos:  -Cumplir con la documentación requerida


-Diligenciar la solicitud en concordancia con el RUT y cámara de comercio

Enlace al sistema de información: https://tocancipa.ligiic.co/


 

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