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Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito.
Es el pago que deben realizar los propietarios, poseedores o quienes ocupen un inmueble en el municipio, por el solo hecho de tener ese predio.
¿Cuándo se genera?
Se causa por la existencia del predio dentro del municipio de Tocancipá.
¿Cómo obtener la factura?
1. De manera presencial:
En la Alcaldía Municipal, presentando:
- Cédula del propietario, o Factura del año anterior.
- Si el trámite lo hace un tercero, debe llevar autorización y copia de los documentos del propietario y del autorizado.
Dependencia: Secretaría de Hacienda
Estado: Inscrito
Normatividad que sustenta el trámite: Estatuto de rentas Municipio de Tocancipá Acuerdo 025 de 2021, Calendario tributario
Dirigido a que población: Personas naturales y jurídicas que registran como propietarios de bienes raíces (predios).
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