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abr 28, 2024 03:43

ABRE TUS OJOS CONTRA CONTAMINACIÓN VISUAL

ABRE TUS OJOS CONTRA CONTAMINACIÓN VISUAL
ABRE TUS OJOS CONTRA CONTAMINACIÓN VISUAL

lunes, 09 de marzo de 2020

La Alcaldía de Tocancipá velando por mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, su derecho a la comunicación, al medio ambiente sano y a la protección integral del espacio público, socializa a la comunidad la normatividad que regula la forma, procedimiento, ubicación y prohibiciones de la publicidad visual del municipio dictada en el Acuerdo 02 del 2003, “Por el cual se reglamenta la publicidad exterior, visual, multas y sanciones en el municipio de Tocancipá"


 


La ley anteriormente mencionada, define lo que normativamente se entiende por publicidad exterior visual así:


Medio de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil que se destine para llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sea peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.


Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos y otros similares.


 


Además, dicta las prohibiciones de publicidad visual exterior en el Artículo 5 de la misma ley de la siguiente forma:


a) En las áreas que constituyan el espacio público de conformidad con las normas municipales o en las normas que lo modifican, completamente o sustituyan.


b) En las zonas históricas edificios o sedes de entidades públicas.


c) En los sectores residenciales, salvo que se trate de avisos adosados a la pared de establecimientos comerciales, los cuales, en los sectores antes señalados no podrán tener iluminación.


d) En las zonas declaradas como reservas naturales, hídrica y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, excepto las vallas tipo Institucional que informan sobre el cuidado de zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma.


e) En lugares en lo que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.


f) Sobre vías principales y nacionales, no se permitirá publicidad exterior en movimiento, ya sea pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular.


En conclusión, la norma hace responsables del incumplimiento a la persona natural o jurídica que elabore el aviso, al propietario del establecimiento y al arrendatario que coloque o permita colar avisos.


Las imágenes que acompañan este texto son dos casos exitosos de publicidad visual instalada en el municipio de Tocancipá.


 


Para más información:


Si tiene dudas o preguntas al respecto de la normatividad que rige el Acuerdo 02 de 2003 “Por el cual se reglamenta la publicidad exterior, visual, multas y sanciones en el municipio de Tocancipá “, por favor comuníquese con nuestros funcionarios de la Secretaría de Ambiente a la línea celular: 317 8551194 o 3178551139 o acuda al edificio blanco ubicado en Carrera 7 # 11-63 piso 3.


 


Ver aquí la norma​

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